miércoles, 24 de mayo de 2017

Ordenanza Publicidad Oficial

                                                                                                              Chascomùs, 6 de abril de 2011

Honorable Concejo Deliberante Mitre 38 - Chascomús 2011. Año del Cincuentenario de la Escuela de Educación Técnica Nº 1  

 Visto:
 La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial.
 Considerando:
 Que la ausencia de ordenanzas adecuados que establezcan reglas claras en cuanto a cómo se proyecta, se elabora, se imparte y se fiscaliza la publicidad oficial, promueve la discrecionalidad y atenta contra la transparencia.
 Que la información resulta un bien público y su posesión, elaboración, distribución y difusión es un derecho, garantizado por la Constitución Nacional que asegura entre el gobierno y los medios, la independencia informativa y la calidad de la misma.
 Que la distribución parcial y discriminatoria de la publicidad oficial se entiende como una violación a la transparencia de la administración de cualquier ámbito de gobierno, que en definitiva vende la publicidad oficial con recursos públicos.
 Que la publicidad oficial es un canal de comunicación entre el Estado y la población, y debe estar justificada por necesidades concretas y reales de comunicación. Es estatal y no gubernamental, por lo que debe ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para el público.
 Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”
 Que la publicidad oficial tampoco debe ser un mecanismo para el sostenimiento económico de los medios de comunicación, ya que su función primordial es informar sobre los actos de gobierno y de interés público.
 Que no existe un registro municipal que contenga tipología, dirección, responsable, alcance, encuadro legal, estado de habilitación, y situación de responsabilidades impositivas, contributivas y cargas sociales de los medios de comunicación social que contratan con la Municipalidad y esta carencia impide realizar una valoración de los programas y contenidos en materia pública y publicidad oficial. 
Por ello este Honorable Concejo Deliberante propone el siguiente proyecto de Ordenanza

 Art. 1. Denomínase Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por la Municipalidad y sus entes descentralizados, clasificados en: Publicidad de los actos de gobierno, publicidad institucional y publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por entidades e instituciones del Municipio, la esponsorización y/o auspicios y campañas de promoción.
 Art.2. El presente Régimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios: a) Televisivos. b) Radiofónicos. c) Internet y soportes informáticos. d) Cinematográficos. e) Gráficos. f) Vía pública. g) Vía celular. h) Publicidad móvil. i) Publicidad aérea. j) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.
 Art. 3. Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales: a) Interés general y utilidad pública: debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la comunidad persiguiendo como único fin el logro del bienestar general, estimulando la participación de la sociedad civil en la vida pública b) Transparencia: para evitar la discrecionalidad y facilitar el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos. c) Pluralidad de medios: debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias, religiosas y/o cualquier causa discriminatoria en forma negativa. d) Razonabilidad de la inversión: proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido. e) Eficacia y eficiencia: alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible. f) Igualdad y diversidad social y cultural: contribuirá a fomentar la igualdad y la diversidad social y cultural. g) Accesibilidad: procurará el completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad. La misma contendrá, a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.
 Art.4. Dispónese que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal y toda aquella publicación que deba difundirse por razones de emergencia y/o catástrofes que impidan seguir los procedimientos establecidos por la presente ordenanza.
 Art. 5. La Publicidad Oficial debe: a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión. b) Identificar claramente e incluir la mención de la dependencia promotora. c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación.
 Art. 6. No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial: a) Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de la gestión o los intereses de la propia administración de gobierno. b) Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos. c) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias. e) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social. f) Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político. g) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo. h) Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública. i) Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta. Art. 7. La publicidad oficial se suspenderá con diez (10) días hábiles de anticipación a la realización de los comicios para la elección de intendente y concejales. 
Art. 8. El Departamentos Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan será elevado al HCD con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse: a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes. b) Características que deben reunir los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.
 Art. 9. La Municipalidad y sus entes descentralizados distribuirán la contratación de pautas de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación ateniéndose estrictamente a los siguientes criterios: a) Objetivos perseguidos con la difusión del aviso. b) Perfil del medio y del público al que va destinada la publicidad, teniendo en cuenta principalmente las características socioculturales y económicas de los destinatarios. c) Mayor implantación territorial y social del medio. d) Igualdad o mejor oferta de precios con respecto al precio de mercado.
 Art. 10. A los fines de cumplimentar el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer sondeos de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que permitan conocer, de cada medio de comunicación, los índices de audiencia, alcance, penetración, preponderancia social y credibilidad. Para ello, podrá firmar convenios con instituciones educativas, tanto de gestión pública estatal como privada, para que midan anualmente los mismos.
 Art. 11. El Departamento Ejecutivo Municipal enviará cuatrimestralmente al Concejo Deliberante un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los objetivos de cada una de las publicidades o campañas, los montos ejecutados, los niveles de audiencia y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio en Internet de la Municipalidad.
 Art. 12. Créase el Registro Municipal de Comunicación con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad o periodistas, que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial. El mismo estará a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la Municipalidad y deberá contener: • Identidad del interesado o responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad, productora independiente, etc. • Fecha de inicio de la actividad • Especificación del servicio • Zona de influencia • En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web) • Tarifas • De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
 Art. 13. Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos: • Acreditar al menos un año en la actividad, sin suspensiones ni interrupciones. • Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad. • Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional; por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.
 Art. 14. La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y periodistas, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.
 Art. 15. En ningún caso se podrá contratar a personas físicas o jurídicas no inscriptas y habilitadas por el Registro Municipal de Comunicación para la realización de publicidad oficial.
 Art. 16. Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y periodistas que no se hallen inscritos en el Registro Municipal de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea ineludible efectarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo.
 Art. 17. Los medios de comunicación, las productoras independientes, las agencias de publicidad o los/las periodistas, deben certificar y probar que las tarifas puestas a disposición del Municipio se ajustan a los valores de mercado imperante; no pudiendo efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.
 Art. 18. El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y periodistas a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Comunicación.
 Art. 19. Las entidades municipales objeto de la presente se reservan el derecho de rescindir en forma unilateral, y sin costo alguno, los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.
 Art. 20. Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a 90 días.
 Art. 21. De forma.